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SP/DOCT/23235

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

Posibilidades de la mediación penal en procesos por responsabilidad médica

Luis Corpas Pastor. Doctor en Odontología. Licenciado en Derecho. Doctorando del Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas. Universidad de Málaga
RESUMEN

Introducción: Se propone el uso del procedimiento de mediación penal en el enjuiciamiento criminal de negligencias médicas con resultado de daño indemnizable derivado de actividad sanitaria, por sus evidentes beneficios no solo para la víctima o perjudicado, sino también para el infractor.

Material y métodos: Estudio descriptivo a propósito de una experiencia piloto en caso penal real de un juzgado de Málaga en el que se enjuiciaba un delito de lesiones y que fue sometido a mediación penal. Los agentes del proceso (mediador y juez) han sido entrevistados y finalmente se recoge la sentencia de este proceso penal y se propone la extrapolación del procedimiento de mediación a la responsabilidad médica penal.

Resultados: En este trabajo se describe una sentencia en un caso por lesiones en el seno de un proyecto piloto de mediación penal. A diferencia del proceso penal del menor, donde el procedimiento de mediación penal se contempla y está regulado, solo hay algunas experiencias piloto en la jurisdicción penal en España. El procedimiento de mediación penal intenta alcanzar un acuerdo entre víctima e infractor, donde los propios interesados son los que resuelven libremente el conflicto, con la ayuda de un tercer imparcial o mediador. Dicho acuerdo se trae al proceso penal y puede considerarse atenuante de la responsabilidad criminal del acusado, quien puede obtener determinados beneficios, incluso penológicos.

Conclusiones: La reforma operada en el Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, contempla por primera vez la suspensión de la pena condicionada al cumplimiento de un acuerdo de mediación, por lo que el procedimiento de mediación penal sería interesante en casos de responsabilidad profesional médica. Para que la mediación penal sea eficaz, resulta imprescindible cierta sensibilidad del Ministerio Fiscal que aprecie el acuerdo de mediación como atenuante, incluso muy cualificada, en la petición de pena que permitiera al juez dictar una sentencia de conformidad; con beneficios tanto para el acusado como para la víctima.

PALABRAS CLAVE: mediación penal; responsabilidad profesional sanitaria; víctima; justicia restaurativa; resolución de conflictos alternativa.

I. Introducción
ADVERTENCIA: Parte del contenido de este trabajo, bajo el título "Mediación Penal y Negligencias Médicas", ha sido evaluado en las XIII JORNADAS JURÍDICAS "Por el diálogo" celebradas los días 13, 14 y 15 de mayo de 2015, organizadas por la Cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, habiendo obtenido el PRIMER PREMIO DE DERECHO PROCESAL concedido por la Asociación Profesional de la Magistratura con fecha 14 de mayo de 2015 y patrocinado por UNICAJA.
Por su propia naturaleza, en ocasiones, la práctica médica ocasiona un daño en el paciente y cada vez son más frecuentes los procesos penales por mala praxis donde la víctima lo que persigue realmente es una indemnización, al amparo del art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).
En España, es notorio el aumento de las reclamaciones presentadas en los juzgados contra profesionales médicos Nota , -->