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TSJ Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 3/2019, de 12 de julio. Recurso 8/2018

Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
SP/SENT/1015479
 Remitir burofax, con silencio sobre la designación de árbitro, no entraña una conducta acomodada al deber de actuar conforme a la buena fe, y visto el lapso transcurrido sin obtener respuesta, entender que se oponía al arbitraje
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 28 de septiembre de 2018 por el procurador Sr. Navarro Hernández, en nombre y representación de Doña Gema se presenta la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre nombramiento de árbitro contra Doña Inés .
Con fecha 3 de octubre pasado, mediante Decreto del Letrado de la administración de Justicia de esta Sala se admite la presente demanda y se le da traslado de la misma por un plazo de 10 días a la demandada para que la conteste, librándose el correspondiente despacho a Coria.
Y conforme el turno establecido corresponde la Ponencia para este asunto a la Ilma. Magistrada de esta Sala Doña Manuela Eslava Rodríguez.
Transcurrido el plazo para contestar a la demanda, sin haberlo verificado, y presentando la parte actora escrito de fecha 5 de febrero pasado, en el que solicita se digne a reconsiderar la procedencia de rechazar la petición formulada en los términos del art. 15.5 de la Ley de Arbitraje .
Con fecha 22 de febrero pasado, se requiere a la parte actora a fin de que manifieste si realmente desiste del procedimiento, presentando escrito en el sentido de que no desiste, sino que se rechace de oficio.
Por providencia de fecha 6 de marzo pasado, se acuerda librar oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, a fin de que facilite a esta Sala una lista de tres letrados dispuestos a efectuar el arbitraje correspondien