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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 35/2019, de 1 de octubre. Recurso 56/2018

Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
SP/SENT/1025942
 No se aporta con la demanda justificación detallada del intento por las partes de llegar a un acuerdo para la designación de árbitro, ni del rechazo de un nombramiento pero habiéndose allanado, es procedente el nombramiento judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre de 2018 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Marcelino y Dña. Remedios contra D. Mateo con objeto de que se proceda a nombramiento de árbitro para dirimir la controversia surgida con ocasión del supuesto impago de la renta de vivienda.
SEGUNDO.- Mediante Decreto de la Sra. Letrada del Tribunal, de fecha 9 de octubre de 2018 se acordó la admisión de la demanda junto con los documentos que la acompañan a trámite, y llevar a cabo el emplazamiento de la parte demandada a fin de que la contestase por escrito, en el plazo de diez días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- Por nueva Diligencia de Ordenación de 29 de noviembre fue declarado el demandado en rebeldía, al haber transcurrido el plazo otorgado para contestar a la demanda, quedando sin efecto esta declaración en Diligencia de 9 de enero de 2019, y tramitándose la petición del demandado de nombramiento de abogado de turno de oficio con suspensión de los plazos para la tramitación del procedimiento.
Una vez verificado, y comunicada la designación al Tribunal en el mes de mayo de 2019, se alzó la suspensión de plazo con traslado para contestar a la demanda, lo que efectuó la defensa jurídica del demandado en escrito recibido el 12 de julio de 2019.
CUARTO.- Por Diligen