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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 43/2019, de 8 de noviembre. Recurso 23/2019

Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
SP/SENT/1027808
 El Laudo impugnado no solo es contrario al orden público por la cuestión prejudicial penal planteada, sino que colateralmente habría causado indefensión, pues habría operado el art. 1305 C. Civil y habría dejado huérfana de contenido la reclamación
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 Una cosa es que en el proceso de contratación se hayan podido cometer presuntos delitos de prevaricación o de malversación y otra, muy distinta y desconectada, que una vez formalizado y perfeccionado, se hayan incumplido las obligaciones de las parte
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 Visto que existen unas actuaciones penales que tienen íntima conexión con la cuestión litigiosa civil sometida a arbitraje, y pudiendo ser el resultado de dicha investigación penal determinante de la validez del contrato litigioso, debió suspenderse
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 El Laudo dictado es contrario al orden público, por lo que resulta de aplicación el supuesto previsto en el apdo. f) del art. 41.1 LA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 10 de abril de 2019 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación y defensa de la "SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (ACUAMED), ejercitando, contra la mercantil "UTE EBRE-FLIX, constituida por las entidades "FCC CONSTRUCCIÓN" y "FCC ÁMBITO, S.A.", en UTE, acción de anulación del Laudo con nº de expediente 901, de fecha 17 de enero de 2019, que dicta el tribunal arbitral de la CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE de Madrid (CIMA).
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 13 de mayo de 2019 se admitió a trámite la demanda supra referenciada, acordando dar traslado a la parte demandada, al que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.
TERCERO.- Transcurrido el plazo para comparecer y contestar a la demanda, compareció la parte demandada "FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. FCC ÁMBITO, S.A, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO" (UTE EBRE-FLIX) representada por el procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTEROS, asistida por los letrados D. PEDRO RODERO RODRÍGUEZ, D.ª CRISTINA CAMARERO ESPINOSA y D. JOSÉ LUIS CABELLO CONTRERAS, formulando escrito de contestación a la demanda, con base en los hechos y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación íntegra de la demanda y declarando la plena validez y ejecutividad del laudo impugnado, con expresa condena