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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 690/2019, de 18 de noviembre. Recurso 1249/2018

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/SENT/1029821
 Es circunstancia suficiente para que no procediera la imposición de costas en 1ª instancia que se trate de un proceso de familia con intento de mediación por una parte, que si hubiera sido atendido habría evitado la modificación de medidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 11 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 563/2017 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Teodosio contra la Sentencia de 06/02/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Teresa Marti Amigo, en nombre y representación de Martina.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"DESESTIMO la demanda interpuesta por Teodosio contra Martina y, en consecuencia, NO HA LUGAR a efectuar modificación alguna en las medidas vigentes, condenando al actor al pago de las costas procesales."
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado D Vicente Ballesta Bernal .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
PRIMERO.- La sentencia nº 24/18 de 6 de febrero, recaída en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 563/17, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Don Teodosio contra Doña Martina, desestima en su integridad la demanda formulada y declara que no ha lugar a modificar las medidas adoptadas en la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.015, recaída en el procedimiento de Guarda y Custodia de Mutuo Acuerdo nº 391/15, e impone además al demandante el pago de las costas originadas en la primera instancia.
Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Teodosio, interpone recurso de apelación mediante el que impugna únicamente el pronunciamiento condenatorio del pago de las costas originadas en la primera instancia.
La demandada Sra. Martina y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación interpuesto por el demandado e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Sobre el pronunciamiento relativo al pago de las costas originadas en la primera instancia.
La condena en costas en la primera instancia se regula en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil estableciendo el criterio del vencimiento en su ap