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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 18/2020, de 30 de junio. Recurso 3/2019

Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
SP/SENT/1063044
 Anulación de laudo: redacción de las cláusulas del contrato en letra excesivamente pequeña, farragoso y de difícil comprensión, no lleva fecha ni está firmado, lo que no acredita la sumisión a arbitraje
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se formula ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por el procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL, en nombre y representación de D. Clemente, asistido por el letrado D. ABRAHAM RIUS MERCADÉ, ejercitando la acción de anulación del Laudo arbitral con nº de expediente 57/1244, de fecha 26 de noviembre de 2018, que dicta el árbitro designado por el ICAM, frente a D.ª Esperanza.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la citada demanda de anulación, se acordó dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.
TERCERO.- No comparecida la parte demandada, en el plazo establecido para personarse y contestar a la demanda, se tuvo por precluido el trámite y se le declaró en REBELDÍA.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se admitió la documental aportada por la parte demandante, no siendo necesaria la celebración de vista, y señalándose para deliberación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Laudo impugnado establece la siguiente resolución: " Primero.- Que ESTIMANDO la demanda de arbitraje formulada por la parte DEMANDANTE, doña Esperanza , contra la parte DEMANDADA, don Clemente, debo declarar y declaro que ha resultado probado que la parte DEMANDADA ha incumplido la relación contractual, causando un perjuicio cierto y probado, resultando la causa de incumplimiento la falta de abono de las rentas, dentro del plazo establecido en el contrato de arrendamiento.
Segundo.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la finca descrita en el Antecedente de Hecho Primero del presente Laudo o Sentencia Arbitral. El incumplimiento llevado a cabo por la parte DEMANDADA, es de carácter unilateral, y por la materia del mismo, tiene entidad bastante y es suficientemente grave para declarar la resolución de pleno derecho de la relación arrendaticia.
Tercero.- Condeno a la parte DEMANDADA, don Clemente a dejar libre y a disposición de la parte DEMANDANTE el inmueble arrendado, en el estado en el que le fue entregado.
Cuarto.- Que la parte DEMANDADA abone a la parte DEMANDANTE, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho décimo primero en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a la arrendataria, el importe total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (