CARGANDO...

TC, Sala Primera, 17/2021, de 15 de febrero. Recurso 3956/2018

Ponente: María Luisa Balaguer Callejón
SP/SENT/1086621
 La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La acción de anulación solo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del Derecho
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones que, a primera vista, y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En las resoluciones judiciales, la motivación forma parte del contenido de la tutela judicial efectiva, en las arbitrales, es un requisito de exclusiva configuración legal, que podría ser prescindible a instancias del legislador
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No cabe entender que, por el hecho de someter voluntariamente determinada cuestión litigiosa al arbitraje de un tercero, quede menoscabado y padezca el derecho a la tutela judicial efectiva
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cuando se someten a un arbitraje de equidad, se puede prescindir de las normas jurídicas y recurrir a un razonamiento diferente al que se desprende de su aplicación, porque lo que se resuelve es sobre lo justo o equitativo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La disolución de una sociedad por abuso de derecho y pérdida de la affectio societatis, equiparándolo a las causas legales de imposibilidad de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales, puede infringir el orden público
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El laudo ha de contener la exposición de los fundamentos que sustentan la decisión, pero no que la motivación deba ser convincente o suficiente, o que deba extenderse necesariamente a determinados extremos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Que no se obtengan las mismas conclusiones de la prueba practicada significa la existencia de una mera discrepancia de pareceres entre el árbitro y el órgano judicial, pero no puede hablarse de una vulneración del deber de motivar el laudo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La decisión del TSJ de anular el laudo por insuficiente motivación, es contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales por no tener las mismas conclusiones, y se refuerza al conocer sobre el fondo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La anulación solo puede referirse a errores in procedendo, y no puede conducir a revisar la aplicación del Derecho sustantivo por los árbitros. No puede anularse un laudo en función de la inobservancia de las garantías de la instancia arbitral
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es manifiestamente irrazonable y claramente arbitrario pretender incluir en la noción de orden público lo que simplemente constituye una pura revisión de la valoración de la prueba realizada motivadamente por el árbitro
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Lesionado el Derecho a la tutela Judicial efectiva, procede la retroacción de actuaciones al momento previo a dictarse sentencia recaída en el procedimiento de anulación de laudo arbitral
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de julio de 2018, el procurador de los tribunales don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff, de doña Bárbara Gutiérrez-Maturana-Larios Kalachnikoff y de doña Christina Gutiérrez-Maturana-Larios Kalachnikoff, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento.
2. Los hechos y antecedentes procesales de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) En los estatutos de la sociedad Mazacruz, S.L., concretamente en el art. 26, se regula el sometimiento a arbitraje de equidad de las cuestiones que pudieran suscitarse entre los accionistas y la sociedad o entre aquellos directamente, por su condición de tales. En aplicación de esta previsión, con fecha de 11 de abril de 2016, las demandantes de amparo formularon demanda de arbitraje de equidad contra el señor Gutiérrez-Maturana-Larios y la mercantil Mazacruz, S.L., en la que, habida cuenta de lo que entendían como un "continuo e insoportable abuso de derecho de don Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios y Altuna de su posición de control en la sociedad familiar Mazacruz", de la que los cuatro litigantes son únicos socios, solicitaron que se declarase su derecho de separación de la sociedad, o la disolución y liquidación de la sociedad misma, como única manera de poner