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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 37/2020, de 29 de diciembre. Recurso 2/2020

Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
SP/SENT/1091736
 No existe cosa juzgada al recurrir al laudo final y que se haya resuelto un laudo parcial: el reexamen de una cuestión ya juzgada y firme, es distinta de la apreciación de oficio del motivo de nulidad
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 Definición de orden público
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 Caducidad y su relación con el orden público
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 La desestimación de la excepción de caducidad no es contraria al orden público al aplicar el reglamento de la corte arbitral a la que se han sometido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 10 de enero de 2020 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por la procuradora D.ª Mª DOLORES MORENO GÓMEZ, en nombre y representación de la mercantil "AGRIMECA, S.A.", ejercitando la acción de anulación de los Laudos arbitrales dictados en el expediente P.A. 755/19-C: Laudo parcial de 21 de junio de 2019 y Laudo final de 26 de septiembre de 2019, que dicta el Árbitro único designado por la CORTE ARBITRAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (ICAM), solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, la estimación de la demanda y que se estime la excepción de caducidad y, subsidiariamente, en caso de no estimarse, la nulidad plena del laudo arbitral principal, dejándolo sin efecto, con expresa condena en costas a la parte contraria en caso de oponerse.
SEGUNDO.- Por D O de fecha 22 de enero de 2020 se requirió a la parte demandante para que subsanara los defectos apreciados en la presentación de la demanda.
Cumplimentado el precedente requerimiento, por Decreto de fecha 14 de febrero de 2020, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.
TERCERO.- Comparecida la parte demandada, representada por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, en la representación ya señalada, en el plazo fijad