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TC, Sala Segunda, 55/2021, de 15 de marzo. Recurso 2563/2019

Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez
SP/SENT/1092998
 Estando pendiente aún el proceso anulatorio, se alcanzó un acuerdo extrajudicial, lo que es perfectamente admisible, al igual que el desistimiento posterior
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 El órgano judicial no puede ampararse en su deber de velar por el orden público y por el interés general para rechazar una solicitud de archivo por desistimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
de esta resolución.
Finaliza concluyendo que las resoluciones judiciales impugnadas en el presente recurso de amparo han incurrido en la vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por motivación irrazonable, al no haberse procedido al archivo de la causa tras el desistimiento de las partes.
2. Sistemática del análisis de las vulneraciones alegadas por la parte demandante.
Para entrar a valorar el fondo del asunto, debemos pronunciarnos antes de nada sobre las alegaciones del Ministerio Fiscal, relativas a la necesidad de concretar las vulneraciones de derechos fundamentales invocadas en el recurso de amparo, que han sido múltiples, así como sobre las resoluciones judiciales afectadas por las mismas.
Este tribunal comparte con el fiscal la idea de que el enjuiciamiento que debe realizarse en el presente recurso, ha de ceñirse al examen de la sentencia de 13 de diciembre de 2018, dado que el auto de 5 de marzo de 2019, en definitiva, ratifica sus argumentos y, por ello, desestima el incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado contra aquella sentencia. Ahora bien, en caso de que se llegara al convencimiento de que con el dictado de la sentencia se ha producido alguna de las vulneraciones de der