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Juzgado de lo Social Logroño, n.º 1, 3/2021, de 7 de enero. Recurso 299/2020

Ponente: LUISA ISABEL OLLERO VALLES
SP/SENT/1093429
 Falta de acción; desestimación: del sindicato demandante para impugnar la validez del preaviso de elecciones realizado por la empresa estando vigente el estado de alarma dada la suspensión plazos pues entra dentro del ámbito del proceso electoral
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 Defecto legal modo proponer demanda: si bien el sindicato planteó en la demanda una cuestión no alegada en el previo proceso arbitral no lo hizo en el acto de juicio al fijar la controversia, que coincide con lo resuelto en el laudo impugnado
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 Nulidad proceso electoral; desestimación: laudo arbitral ajustado a derecho declarando válido preaviso de elecciones durante del estado de alarma pues el proceso electoral no es un proceso administrativo al que se aplique la suspensión de plazos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha de 17 de julio de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre impugnación de laudo arbitral, formulada por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) frente a la empresa Grupo Logístico Arnedo, S.L.U., y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión Sindical Obrera (USO) y Central Independiente de Funcionarios (CSIF), en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, sea dictada Sentencia en la que, estimando la presente demanda, revoque y deje sin efecto el Laudo Arbitral dictado dentro del expediente de arbitraje NUM000 y se declare la nulidad del proceso electoral convocado por la empresa Grupo Logístico Arnedo, S.L.U. debiendo ser convocado el mismo de nuevo.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 1 de diciembre de 2.020, con la comparecencia en forma del sindicato UGT, la empresa codemandada y el sindicato CCOO. En la vista, la parte actora ratificó la demanda; por la empresa Grupo Logístico Arnedo, S.L.U. se manifiesta su oposición a la demanda, solicitando su desestimación, planteando con carácter previo las excepciones de falta de acción y defecto legal en el modo de proponer la demanda; y por CCOO se adhiere a la demanda presentada, solicitando su estimación. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso la prueba documental obrant