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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 189/2021, de 26 de marzo. Recurso 73/2021

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/1101296
 El crédito recogido en laudo arbitral será reconocido en el concurso siendo la parte pendiente de ejecución como un crédito concursal contingente
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 Será subordinado el crédito concursal reconocido a favor de persona que fue administrador de la sociedad concursada en los dos años anteriores al concurso
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 No procede reconocer crédito concursal a favor del administrador por el ejercicio de su cargo a modo de retribución a falta de pruebas y por ser el cargo gratuito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Mercantil nº 2 de Pontevedra, con fecha 16 de diciembre de 2.019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la impugnación de la lista de acreedores formulada por Raúl, asistido por la Letrada Sra. Del Río Otero y representado por el Procurador Sr. Nistal Riádigos, contra la Administración concursal, la concursada, representada por la procuradora Sra. Alaejos Guinea y defendida por la letrada Sra. De la Fuente Gil, y Silvio, representado por la Procuradora Sra. Freire Riande y asistido por la Letrada Sra. Colmeiro Varela y, en consecuencia, habrá de reconocerse a favor de Silvio un crédito concursal subordinado por las nóminas de los años 2016 a 2019, manteniendo el reconocimiento como crédito contra la masa el crédito que presente encaje en el artículo 84.2.1º LC y el que se corresponda con prestación de trabajo posterior a la declaración de concurso - artículo 84.2.5º LC-.
Se desestima la demanda en lo que respecta a las restantes impugnaciones formuladas.
No se hace especial imposición de las costas de este incidente."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han