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TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 12/2021, de 17 de junio. Recurso 13/2016

Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
SP/SENT/1119669
 La suspensión del procedimiento arbitral en el caso de existir una causa criminal cuyo objeto esté íntimamente ligado a la controversia arbitral no comporta siempre y necesariamente la nulidad del laudo que se dicte
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 Improcedente nulidad del laudo la insuficiencia de poder del administrador social: es una cuestión nueva no sometida al árbitro, y no es un mandato de representación, sino orgánico
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la parte actora se presentó demanda de juicio verbal en solicitud de nulidad del laudo arbitral de fecha 9 febrero 2016, dictado el Árbitro Único Don Miguel Ochoa Cano, con base en los hechos y alegaciones que expuso en su demanda. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 22 abril 2016, se emplazó a la demandada para que se contestase la demanda, lo que verificó dentro de plazo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje.
Segundo.- Por auto de 20 octubre 2016 se acordó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad.
Tercero.- Una vez se tuvo constancia de la firmeza del Auto de 1 junio 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba en el que se acordaba el sobreseimiento y archivo del procedimiento penal que había causado la suspensión por prejudicialidad penal, se alzó la suspensión y, por diligencia de ordenación de 20 mayo 2021, pasaron las actuaciones al Magistrado ponente para el dictado de la resolución correspondiente.
No habiéndose admitido más prueba que la documental, no ha sido precisa la celebración de vista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se interpone acción de nulidad de laudo arbitral dictado al amparo de una cláusula de sumisión a arbitraje incorporada en contrato suscrito en documento privado en el que se convino un reconocimiento de deuda y la concesión en garantía de un derecho de opción de compra sobre determinados bienes.
La parte actora, demandada en el procedimiento arbitral, niega la existencia de convenio arbitral por considerar falso el documento en el que se incorpora. La falsedad iría referida a la fecha de redacción y firma de documento, considerando la actora que la fecha es posterior al momento en que cesó el administrador de la sociedad y, en consecuencia, perdió sus facultades representativas. También se invoca nulidad por favorecimiento a una de las partes en la admisión y práctica de la prueba y por impedir a la demandada en el procedimiento arbitral hacer valer sus derechos. Igualmente se invoca inexistencia de convenio arbitral por falta de facultades representativas de quien lo suscribió, y vulneración del orden público al no haberse suspendido el procedimiento arbitral pese a la constancia de un procedimiento penal sobre la falsedad del referido documento en que se incorporó la cláusula de sumisión a arbitraje.
Por la parte demandada se invocó caducidad de la acción e improsperabilidad de la acción por no concurrir causa de nulidad.
Segundo .- Sobre la caducidad de la acción.