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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1346/2021, de 17 de noviembre. Recurso 3772/2020

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/1122893
RESUMEN

CONTRATACIÓN. POSIBILIDAD DE EJERCICIO DE LA POTESTAD DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO SUJETO A REGULARIZACIÓN ARMONIZADA CUANDO SU RESOLUCIÓN ESTÁ SUJETA A UNA CLÁUSULA DE SUMISIÓN A ARBITRAJE DE DERECHO PRIVADO; CONCURRENCIA DE AMBAS VÍAS.

 No existe obstáculo para que el Ayuntamiento, Administración Pública que adquiere la condición de titular de la posición jurídica de la entidad adjudicadora al disolverse ésta, pudiera ejercer sus competencias revisoras respecto a la adjudicación
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 El procedimiento de revisión de oficio ha ido en todo momento por delante del procedimiento de arbitraje. El laudo interlocutorio y la prosecución del arbitraje no interfieren con el procedimiento de revisión de oficio
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 La ilegalidad de la conducta de una de las integrantes de la UTE adjudicataria fue constatada debidamente y declarada por prácticas colusorias prohibidas por la Autoridad Vasca de la Competencia, que era quien podía hacerlo
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 La nulidad de pleno derecho tiene fundamento suficiente en el hecho de que haya sido declarado en dos sentencias firmes que se produjo colusión en el procedimiento de adjudicación por parte de una de las empresas integrantes de la U.T.E. ganadora
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 La existencia de actos colusorios en actos preparatorios de la adjudicación de contrato, declarada judicialmente, conlleva la nulidad de pleno derecho de dicho contrato susceptible de ser declarada por el procedimiento de revisión de oficio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 12 de diciembre de 2018 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao dictó sentencia desestimatoria del recurso promovido por U.T.E. Pinosolo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leioa de fecha 20 de junio de 2017, por la que se aprobaba definitivamente la revisión de oficio y declaración de nulidad de los acuerdos del Consejo de Administración de Leioa Kirolak, S.A.U. de 31 de enero y de 11 de febrero de 2011 -por los que, respectivamente, se adjudicaba provisional y definitivamente el contrato de "Redacción de proyecto de dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, y ejecución de las obras del nuevo complejo deportivo de Pinosolo" a la U.T.E. Pinosolo- y procedía a la liquidación de dicho contrato, declarando que no procedía abono de ninguna cantidad económica adicional.
Recurrida la citada sentencia en apelación por la U.T.E. Pinosolo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 26 de diciembre de 2019 por la que se estimaba el recurso y declaraba la no conformidad a derecho del acuerdo administrativo recurrido.
SEGUNDO.- Notificada esta última sentencia a las partes, la recurrida presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de fecha 13 de juli