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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 4, 104/2022, de 4 de febrero. Recurso 1429/2019

Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO
SP/SENT/1143330
 Efectos de cosa juzgada positiva del laudo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se presentó ante el Decanato de Barcelona por la representación procesal de Borja demanda contra la entidad Sociedad Estatal Correos Express Paquetería Urgente, S. A.
SEGUNDO.- Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a la demandada para que contestara en el plazo de 10 días.
Mediante escrito, la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma.
TERCERO.- Al no haberse solicitado la celebración de vista, quedaron las actuaciones vistas y conclusas para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso y objeto del debate.
1. El objeto del proceso versa sobre una acción personal de reclamación de cantidad derivada de un contrato de transporte de mensajeria.
2. La actora manifiesta que celebró con la entidad demandada un contrato de mensajería para la entrega de un paquete, el cual le ha ocasionado un perjuicio valorado en 420,85 euros.
3. Frente a ello el demandado aduce la concurrencia de la excepción de cosa juzgada al existir un laudo arbitral. Además, se opone al fondo por las mismas cuestiones alegadas en dicho laudo.
SEGUNDO.- Sobre la cosa juzgada.
4. Las partes reconocen que esta misma disputa fue llevada al servicio de arbitraje del Ayuntamiento de Barcelona, siendo resuelto por laudo de 7 de febrero de 2019, en el sentido de desestimar la petición del actor. Además, así se acredita con la documental aportada a autos.
5. Llegados a este punto, hay que tener en cuenta que la STS 410/2010, de 23 de junio, tras indicar que la "actuación del árbitro tiene un contenido material similar al ejercicio de la función jurisdiccional y el laudo dictado produce los mismos efectos que una resolución jurisdiccional (...)", consagró: "Efectos de cosa juzgada positiva del laudo".