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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19 de mayo de 2015. Recurso 97/2014

Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
SP/SENT/823860
 El proceso de conflicto colectivo es el adecuado para la impugnación de un laudo arbitral dictado por el "Tribunal Laboral de Cataluña"; caducidad de la acción; plazo de 30 días previsto en el art. 65 LRJS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de TELEVISION DE CATALUÑA, S.A. se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime su pretensión y se declare la nulidad del Laudo Arbitral de fecha 23 de diciembre de 2011.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
TERCERO- Con fecha 14 de octubre de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por la empresa TELEVISIO DE CATALUNYA, S.A., contra el laudo arbitral del TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA de fecha 24 de diciembre de 2.011, expediente PAB 686/2011, habiendo sido parte demandada el COMITÉ DE EMPRESA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declarando la nulidad del mismo en cuanto declara que a los Opis asignados a rodajes informativos les corresponde el nivel retributivo D1. Sin costas".
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
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