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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 2/2016, de 2 de marzo. Recurso 7/2015

Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
SP/SENT/848049
 Es válido el laudo emitido por uno solo de los tres árbitros ante la imposibilidad de obtener la mayoría por sostener cada uno de ellos posturas irreconciliables
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 La denegación de una prueba, sin que se alegue qué o cual indefensión se ha producido no es motivo para declara la nulidad el laudo arbitral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procurador Sra. Jiménez Martínez-Falero, en la representación acreditada, interpuso demanda sobre nulidad de laudo arbitral en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminaba por suplicar Sentencia por la que se declare la nulidad plena del Laudo Arbitral dictado con fecha 1 de Septiembre de 2015, dejándolo sin efecto alguno; con expresa condena en costas a la demandada si se opusiera.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la anterior demanda se dio traslado a la demandada, que compareció en la forma que consta en el encabezamiento de esta resolución, y contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminando por suplicar sentencia desestimando las pretensiones deducidas de contrario, manteniendo la validez del laudo arbitral objeto de impugnación; con expresa imposición de costas a la demandante.
TERCERO.- Señalada la vista, se recibió el pleito a prueba se practicó la prueba propuesta, admitida y declarada pertinente y concluyendo las partes por informar en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos pendientes de esta resolución.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- D. Claudio , D. Demetrio y Dª. Mariola interponen demanda de anulación del laudo de 1 de Septiembre de 2015, dictado por el Árbitro D. José Marco Tomás, sobre resolución del contrato de permuta de solar a cambio de obra de 22 de Mayo de 2008, alegando dos motivos al amparo del art.41.1 d) de la Ley de Arbitraje , por cuanto que la controversia ha sido resuelta por un solo árbitro sin ajustarse a lo acordado por las partes infringiendo el convenio arbitral y los arts.35.1 y 37.3 de la Ley 60/2003, de Arbitraje ; y no haberse practicado la prueba propuesta y admitida pues en la última testifical celebrada del Sr. Olegario no se permitió a la parte formular preguntas ni al testigo contestarlas.
La mercantil demandada se opone a la demanda de anulación del laudo, solicitando que se declare la plena validez del mismo, alegando que el procedimiento arbitral acordado preveía que cada parte designara un árbitro y éstos a un tercero que dirimiera el conflicto; y que, pese a admitirse una segunda deposición del testigo Don. Olegario , venía referida a cuestiones diferentes de las que le habían sido sometidas en la primera siendo que el proponente pretendió reproducir ésta, con la interdicción del árbitro. Que en ningún caso se ha producido denuncia por infracción de los acuerdos de las partes ni de la Ley por el demandante a los efectos del art.6 LA.
SEGUNDO.- Cualquiera que fuera el tenor literal del convenio arbitral suscrito entre las partes