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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 13/2016, de 9 de febrero. Recurso 49/2015

Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
SP/SENT/849660
 Una vez que se incoa un proceso de anulación de laudo arbitral, no cabe el allanamiento
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 El Laudo dictado ha de ser anulado por decretar una resolución contractual en abierta contradicción con un principio de orden público, al no haber sido llamado a la litis los dos arrendatarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El 2 de julio de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Letrada Dª. Raquel Guzmán Casero, designada el 15 de junio de 2015 por el ICAM en defensa de Dª. Carolina tras el reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, por la que se solicita la anulación del Laudo de 11 de noviembre de 2014, dictado por D. Abilio en el procedimiento 60/1005, administrado por el TRIBUNAL DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL.
SEGUNDO .- Por DIOR de 6 de julio de 2015 se requiere a la demandante para que se persone en el procedimiento a través de Procurador, acreditando la representación en la forma establecida en el art. 24 LEC , y para que, asimismo, determine la cuantía del procedimiento conforme al art. 253 LEC .
TERCERO .- Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2015, se persona en el procedimiento la Procuradora Dª Belén Romero Muñoz, acompañando como doc. nº 1 designación del turno de oficio, manifestando que la cuantía del proceso asciende a 5.400 euros.
CUARTO .- En respuesta al requerimiento de acreditación de la representación efectuado por DIOR de 22 de septiembre de 2015, por escrito presentado el día 7 de octubre de 2015 se aporta a la causa copia de la comparecencia apud acta realizada al efecto. Por DIOR de 9 de octubre de 2015 se requiere la aportación a esta Sala del original o testimonio de dicho apoderamiento, lo que efectivamente se cumplimenta el siguiente día 22 de