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TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 3/2016, de 17 de marzo. Recurso 9/2015

Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
SP/SENT/852840
 no puede negarse la procedencia al pago de intereses y los plazos para el reembolso de la cantidad reclamada en concepto de aportaciones obligatorias a la Cooperativa después de su baja como socio fue incluida dentro de la materia de arbitraje
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 En un arbitraje de derecho como el examinado una de las consecuencias de la imposición de obligaciones económicas como las que se estaba reclamando es la inherente al pago de intereses legales, como resulta de lo establecido en Cc
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 No puede canalizarse como cuestión de orden público la demora en resolver la recusación del arbitro
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 El concepto de orden público que permite la anulación del laudo en caso de conculcación, como ya hemos razonado, no autoriza a un reexamen de la cuestiones jurídicas controvertidas en el procedimiento arbitral y examinadas por el árbitro
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre impugnación de laudo arbitral formulada por la representación procesal de NUESTRA SEÑORA DE LA CALZADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminaba con la súplica de que se tuviera por " ejercitada ACCIÓN DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL contra el Laudo Arbitral y su Complemento dictado ambos por el árbitro D. Justo-Juan Pliego Romero de fechas 19-09-2015 y 06-10-2015 en el procedimiento arbitral Expediente Arbitraje n° AR-O5/2O13 seguido ante la Comisión Regional de Arbitraje, Conciliación y Mediación del Consejo Regional de Economía Social de Castilla la Mancha, contra Prosper Galiano S.A., con domicilio en Pozo Amargo (Cuenca), C/ Finca Buenavista s/n y NIF. n° A-46255iyo, acordando que se sustancie por los trámites de juicio verbal, dictándose en su día, previa la pertinente tramitación, sentencia por la que se declare la nulidad del Laudo de fecha 19-09-15 y su Complemento de fecha 06-10- 2015 dictado por el Arbitro D. Justo Juan Pliego Romero, por los motivos expuestos, con imposición de costas a la demandada si se opusiere a la demanda".
Segundo.- Una vez registrada la demanda se dictó Decreto por el que se admitía a trámite y se mandaba dar traslado de la misma a la demandada que una vez recibido el emplazamiento se personó en autos por medio de Procurador y asistida de Letrado, evacuando