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TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 2/2016, de 27 de abril. Recurso 12/2013

Ponente: IGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
SP/SENT/857428
 La validez de la cláusula arbitral queda fuera de dudas al desvirtuarse la falsedad del documento de préstamo, así como tampoco procede entender que la designación de árbitros no se ajusta al convenio, ya que no ha sido negada por la demandante
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 Acudir a las normas de interpretación de los contratos para analizar el alcance de la cláusula arbitral litigiosa resulta correcto, debiendo atribuir la cuestión a la Corte Arbitral de Valladolid al suscribirse en la misma el contrato problemático
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de octubre de 2013 la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa, en nombre y representación de Dª Rosa , presentó demanda de anulación del laudo arbitral emitido el día 5 de julio de 2013 por el Colegio Arbitral designado por la Corte de Arbitraje de Valladolid y formado por D. Jaime , D. Lucio y Dª Crescencia en el procedimiento arbitral promovido por la demandante Dª Zaira , solicitando vista y proponiendo una serie de pruebas.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de octubre del mismo año se dictó diligencia mandando que se presentase poder acreditativo de la representación invocada, evacuado lo cual y solicitada a la vez la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal se acordó acceder a ella con fecha 18 de diciembre siguiente, requiriéndose en reiteradas ocasiones testimonio de las actuaciones de aquella clase a la parte que la alegó, no aportándolas, por lo que hubieron de interesarse directamente del Juzgado a cargo de las mismas.
TERCERO.- Recibido el testimonio requerido, por providencia de 18 de noviembre de 2015 se alzó la suspensión acordada, admitiéndose a trámite la demanda por decreto de 23 de diciembre siguiente, que fue contestada con fecha 25 de febrero del presente año, dándose traslado de la misma a la parte actora a los efectos previstos en el artículo 42.1 b) de la vigente Ley de Arbitraje , cumplimentado el cual presentó escrito de alegaciones con fecha 30 de marzo siguiente, dictándose auto con fecha 4 d