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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 39/2016, de 10 de mayo. Recurso 8/2016

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/862510
 Ante la ausencia de oposición de la demandada, que se allana a la demanda, procede el nombramiento de un sólo árbitro que resuelva la equidad
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 Procede imposición de costas a la parte demandada, dada la mala fe en su actuación, ya que esta conocía la desestimación de la anterior sentencias para el nombramiento de árbitro y lo volvió a solicitar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En escrito presentado en este Tribunal el 29 de enero de 2016, la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Linares Gutiérrez, en representación de ESFERA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS S.L., solicitó el nombramiento de un árbitro para dirimir la controversia surgida con DON Desiderio y DOÑA Blanca .
SEGUNDO.- En Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 2 de marzo de 2016 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, dando traslado a la demandada para la contestación a la demanda, presentándose la misma el 25 de abril de 2016, allanándose a la demanda.
TERCERO.- Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de mayo de 2016, y visto el allanamiento de la demandada se acordó señalar para día de deliberación el 10 de mayo de 2016, sin celebración de vista.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Pretende la demandante el nombramiento de un árbitro para que resuelva en equidad acerca de la controversia surgida entre las partes derivada del contrato de ejecución de las obras de terminación de dos viviendas unifamiliares en Pozuelo de Alarcón, Crta. DIRECCION000 nº NUM000 , suscrito el 25 de agosto de 2014.
El contrato de ejecución de obras contiene el convenio arbitral en su Estipulación 9, que establece: "Sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección Técnica, las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del contrato, se procurará sean resueltas de común acuerdo entre las partes. De no alcanzarse éste, ambas partes someten las controversias que pudieran surgir a un arbitraje de equidad a desarrollar por un único árbitro, designado en ese acto de común acuerdo Propiedad y Contratista, a un Arquitecto Técnico por insaculación de su Colegio Profesional y comprometiéndose ambas partes a cumplir el laudo que se dicte. Los gastos de Arbitraje, en todo caso, se impondrán a la parte cuyas pretensiones sean desestimadas totalmente. En otro caso, se abonarán por mitad entre las partes".
Habiendo la demandante intentado llevar a cabo el procedimiento pactado por las partes para la designación del árbitro de equidad, sin que ello haya sido posible, tal y como acredita la demandante (doc.2)
Por la demandada en la contestación a la demanda pone de reliev