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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 41/2016, de 17 de mayo. Recurso 1/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
SP/SENT/864128
 El sometimiento de las partes a la Junta Arbitral de Consumo por sus discrepancias debe entenderse como exclusión pactada a la intervención de los Tribunales, ratifica la existencia de convenio arbitral, no pudiendo invalidar el laudo por este hecho
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 El laudo arbitral no puede invalidarse, pues no se apartó de las pretensiones de las partes y se dio traslado a las mismas de las alegaciones, y no existiendo defectos formales se mantiene su validez
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 Si procede la invalidez del laudo arbitral de autos por la falta de motivación que el tribunal aprecia en el mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de enero de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de ARQUIESPACIO 72, INTERIORISMO Y CONSTRUCCIÓN S.L., ejercitando, contra Don Roque , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 26 de febrero de 2015 por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid en el expediente nº NUM000 .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 8 de febrero de 2016 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 14 de marzo de 2016.
TERCERO.- Dado traslado, por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2016, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, no presentó escrito alguno en el plazo concedido, por lo que el 21 de abril de 2016 se dictó auto el recibiendo el pleito a prueba y señalando para deliberación el 10 de mayo de 2016
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se concretan en los siguientes:
Haber resuelto los árbitros sobre cuestiones que no estaban sometidas expresamente a arbitraje ( art. 41.1 a) de la Ley de Arbitraje ).
Haber resuelto los árbitros con incongruencia ultrapetita.
Falta de motivación del laudo.
Inobservancia de los principios del arbitraje relativos al tratamiento con igualdad de las partes y la debida contradicción
SEGUNDO.- Alega la demandante como primer motivo de anulación del laudo que resulta infringido el art. 41.1 a) de la Ley de Arbitraje , en relación con el art. 9, apartados 1 y 2 de la misma Ley, el art. 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero , por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y el art. 57.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, pues considera que el Tribunal de arbitraje carece de competencia por no constar la voluntad inequívoca de someterse a arbitraje en el contrato firmado. En ese sentido, entiende que en el contrato hay un sometimiento previo a la Junta Arbitral de Consumo, pero que es voluntario y no implica que se renuncie a la tutela judicial efectiva de los Tribunales Ordinarios.
Frente a ello, el demandado op