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TSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 7/2016, de 13 de julio. Recurso 2/2016

Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
SP/SENT/867362
 No probándose que la resolución del árbitro que dictó el laudo fuese contraria al orden público procesal no procede la invalidez del mismo por este hecho
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 Aunque las partes hayan autorizado la decisión en equidad, también señalaron normas jurídicas aplicables lo que impide ignorar este hecho por parte de los árbitros que realizaron de forma correcta el arbitraje de Derecho
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 La decisión arbitral de declarar la rebeldía del demandado, no encuentra ajuste en la norma, y provocó indefensión, pues tras el levantamiento de dicha declaración, se impidió la admisión de la contestación a la demanda y los documentos adjuntos
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 El impedimentos de la parte en alegar los hechos que aduce y de probar los mismos, al serle inadmidos documentos, después del levantamiento de la declaración de rebeldía, provoca la nulidad del laudo que la acordó
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2.016 se presentó por el Procurador D. Aitor Villate Martínez en nombre y representación de D.ª Serafina demanda de nulidad del laudo arbitral dictado en San Sebastián el 11/12/2015 por el árbitro D. Iñigo Arruti Narvaiza, en el arbitraje nº 9567, de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa.
SEGUNDO.- Por dligencia de ordenación de 14 de marzo de 2.016, se acordó registrar la demanda y, conforme al turno establecido, designar Magistrado Ponente.
TERCERO.- Por decreto de fecha 14 de marzo de 2.016 se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada para que la contestase en el plazo de 20 días hábiles.
CUARTO.- Con fecha 20 de abril de 2.016 por el Procurador Sr. D. Gillermo Smith Apalategui, en nombre y representación de D. Samuel , se presentó escrito de contestación a la demanda, bajo la dirección letrada de D. Iker Laplace Artucha.
QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2.016, se dió traslado a la parte demandante para que en el plazo de diez días presentará documentos adicionales o propusiera la práctica de prueba ( artículo 42.1.b de la Ley de Arbitraje ).
SEXTO.- Por auto de fecha 24 de mayo de 2.016 se acuerda admitir la prueba documental interesada por la parte demandante, en lo referente a los documentos acompañados con el escrito de demand