CARGANDO...

AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 371/2016, de 15 de junio. Recurso 17/2016

Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
SP/SENT/871707
 Los acuerdos de mediación en los procesos de familia se equiparan a los convenios reguladores no ratificados y su falta de aprobación judicial impedirá su eficacia procesal, pero no la perderán como negocio jurídico de derecho de familia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se confirma la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, ante la imposibilidad de cumplimiento de lo acordado en mediación por las partes sobre una guarda y custodia compartida, pues el padre se halla en paradero desconocido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 16 de noviembre de 2015 es de tenor literal siguiente:
"FALLO
Que debo acordar y ACUERDO las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de la menor Manuela con sus progenitores Doña Camino y Don Clemente , en los siguientes términos;
- La patria potestad de la menor se atribuye y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Cualquier decisión que afecte a la vida de la menor debe ser tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno sólo con el consentimiento expreso ó tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancia o en situaciones de urgente necesidad ( art. 156 CC ).
Concretando un poco más, cualquiera de los progenitores que tenga a la menor en su compañía pondrá en conocimiento del otro cualquier problema importante de salud que padecieren, debiendo solicitar la autorización expresa del otro progenitor para cualquier tipo de intervención quirúrgica, salvo en situaciones de urgente necesidad, comunicando inmediatamente al otro el lugar ó centro donde estuviera siendo atendido el menor. El centro escolar donde curse la menor sus estudios debe ser acordado por ambos progenitores y cualquier cambio de domicilio habitual debe ser comunicado al otro progenitor.