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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 50/2016, de 28 de junio. Recurso 13/2016

Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
SP/SENT/871839
 La demandante pretende el carácter abusivo de una cláusula de sumisión a arbitraje, por deslocalización, cuando la ahora demandante, impone en los contratos en que ella actúa como vendedora una cláusula de sumisión a los tribunales de su comarca
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 La Sala no aprecia arbitrariedad alguna en el discurso del Laudo que deniega la falta de jurisdicción del árbitro por una denominada litispendencia
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 No estamos ante un caso de mera emisión unilateral de facturas cuyo coste se pretende repercutir sin mayor explicación: hay contratos, facturas, y reclamaciones previas al inicio del arbitraje
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 La demanda de anulación se articula sobre una serie de afirmaciones contradichas por el Laudo, sin que se aporte la menor justificación de que las razonables premisas de hecho que sustentan el fallo del Laudo no se corresponden con la realidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El 15 de febrero de 2016 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de SOTRAPEX TRANSPORTES RODOVIÁRIOS EXPORTAÇAO E IMPORTAÇAO DE CEREAIS, LDA, (en adelante, SOTAPREX), ejercitando, contra GLENCORE ESPAÑA, S.A. (en adelante, GLENCORE), acción de anulación del Laudo arbitral de 11 de diciembre de 2015, dictado por D. Amador en el procedimiento arbitral nº 2.592, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE MADRID.
SEGUNDO .- Requerida la actora para que determine la cuantía del procedimiento y presente el Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696 debidamente cumplimentado, validado y firmado (DIOR 18.2.2016), y cumplimentados en forma tales requerimientos mediante escrito presentado en este Tribunal Superior el día 10 de marzo de 2016, se admite a trámite la demanda por Decreto del siguiente día 14 de marzo.
TERCERO .- Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Nuria Lasa Gómez, contesta a la demanda por escrito con fecha de Lexnet 11 de abril y de registro 12 de abril de 2016.
CUARTO .- Por DIOR de 14/04/2016 se requiere por cinco días a la representación de la demandada para que aporte a esta Sala el original del poder general junto con la apostilla.
QUINTO .- Cumplimentado el anterior requer