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AP Zaragoza, Sec. 3.ª, 275/1999, de 15 de junio. Recurso 111/1999

Ponente: D. JULIO ARENERE BAYO
SP/SENT/91439
 Administrador de sociedad embargada que pone a disposición de terceras personas bienes embargados pagando las deudas que provocaron embargo, no siendo culpable de malversación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 12-4-99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Aurelio, en concepto de autor responsable de un delito de malversación, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21-5 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de 500 pesetas día, y multa de ciento ochenta días, a razón de 500 pesetas días, sustitutiva de la de tres meses de prisión, con la responsabilidad personal subsidiaria en ambas prevista en el articulo 53 del Código Penal, y al pago de las costas del juicio. El importe de las multas se satisfará por el penado en tres cuotas iguales y en el plazo de tres meses desde que sea requerido al efecto, una vez devenga firma la presente sentencia.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como consecuencia de las deudas contraías con la seguridad social por impago de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al Régimen General por importes de 155.785 y 279.014 pesetas, la Unidad de Recaudación Ejecutiva n/o. 6 de Zaragoza inició los procedimientos administrativos de apremio n/os. 97/026395 y 96/0029, acordando con fecha 20 de Octubre de 1.997 el embargo de los bienes, tasados en 396.000 pesetas, ofrecidos en pago por el acusado, a quien nombró depositario de dichos bi