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AP Madrid, Sec. 24.ª, 575/2017, de 6 de julio. Recurso 1097/2016

Ponente: MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
SP/SENT/917490
 Las medidas respecto al régimen de visitas de los menores se encauzarán a través de la mediación familiar, pues parece que se está llevando a cabo el compromiso de las partes de acudir a este sistema como recomendó la juzgadora de instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO .- Que en fecha 29 de febrero de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO:
Con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª del Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de Dª Jacinta , frente a D. Laureano , representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macías, se declara el divorcio del matrimonio celebrado el 20 de diciembre de 1991, sin pronunciamiento en costas, con los efectos legales inherentes y las siguientes medidas:
1.- La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a D. Laureano con patria potestad compartida, con posibilidad de evolucionar a una custodia compartida a la vista de los resultados de la mediación familiar.
2.- Se comprometen los progenitores a una mediación designando como mediador a la fundación ATIME o a D. Argimiro .
3.- Se fija como régimen de visitas de los menores con la madre un mínimo de fines de semana alternos de viernes a domingo y la tarde de los miércoles, así como al mitad de los periodos vacacionales.
4.- Queda en suspenso la contribución de Dª Jacinta a los alimentos de los hijos comunes.