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AP Málaga, Sec. 4.ª, 135/2017, de 27 de febrero. Recurso 332/2015

Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
SP/SENT/921408
 A las partes les queda vedada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo de las partes
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 A diferencia de lo que sucede en el procedimiento arbitral, en el proceso judicial los Jueces no cobran sus honorarios de las partes intervinientes en el proceso
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 La condena en costas en el arbitraje incluye: honorarios y gastos de los árbitros y de los defensores o representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y demás gastos originados en éste
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2015 , en el procedimiento de juicio ordinario nº 701/2013 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:
" Que debo desestimar y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D José Carlos Jiménez Segado en nombre y representación de D Obdulio contra la Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Málaga a quien absuelvo de todas las pretensiones en su contra ejercitadas con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento ".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2017, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpone la representación procesal de D. Obdulio recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que desestimada la demanda por el mismo interpuesta. Basa el recurso en una errónea valoración de la prueba, considerando el recurrente que la Magistrado de Instancia incurre en error al entender que la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA no es responsable del pago de los honorarios del árbitro, entendiendo que la previsión que se hace en el art. 11.2 del Reglamento de la Corte de Arbitraje , en cuanto a la provisión de fondos que ha de requerir la Secretaría de la Corte, está prevista precisamente para hacer frente a los honorarios de los árbitros y a los gastos administrativos y que la entidad demandada no ha cumplido con dicha obligación al devolver a MKG Arena la provisión de fondos por la misma realizada en el procedimiento arbitral en el que el actor fue nombrado árbitro, resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.5 del citado Reglamento es a la Corte de Arbitraje a quien le corresponde realizar la liquidación económica del procedimiento de arbitraje precisamente con cargo a las provisiones de fondos realizadas por las partes.
La parte apelada se opone al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Como se ha expuesto, el recurrente expone, como motivo de apelación, una errónea valoración de la prueba