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TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 50/2017, de 8 de septiembre. Recurso 31/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
SP/SENT/922643
 A pesar de la discrepancia del recurrente, el laudo arbitral que se impugna no puede entenderse inmotivado, ni contrario al orden público, pues analiza debidamente la percepción de las liquidaciones del contrato
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 Que el laudo arbitral discrepe con algunas de las doctrinas de los Tribunales no puede ser suficiente para entenderlo contrario al orden público, cuando analiza la actitud de las partes y no entiende el porqué del retraso en la petición de nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de marzo de 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de DULCINEA SOLAR 23, S.L., ejercitando, contra BANCO SANTANDER, S.A., acción de anulación del laudo arbitral dictado por Don Mario Alonso Ayala (Ref. Arb. 2753) de fecha 27 de enero de 2017, árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 20 de abril de 2017 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 1 de junio de 2017.
TERCERO.- Dado traslado, por diligencia de ordenación de 6 de junio de 2017, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó escrito el 23 de junio de 2017 y se dictó auto el 10 de julio de 2017 recibiendo el pleito a prueba y señalando para deliberación del procedimiento el día 5 de septiembre de 2017.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En la demanda se alega como único motivo de nulidad del laudo arbitral impugnado ser el laudo contrario al orden público, en cuanto a la estimación de la excepción de caducidad, por vulnerar el derecho de acceso a la jurisdicción, de acceso a una primera decisión, ya que, según se alega en la demanda, el laudo no pondera las circunstancias del caso ni el fin al que subviene la institución de la caducidad, tras lo que alega indebida interpretación y aplicación del art. 1.301 del Código Civil , así como de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 , con vulneración de la doctrina jurisprudencial recaída sobre la materia.
El laudo objeto de impugnación desestimó la demanda de arbitraje -formulada en reclamación de la anulación de un contrato de permuta financiera de tipo de interés, con opción de tipo de interés collar, suscrito el 3 de julio 2008, por un importe nocional inicial de 501.048,00 euros, con el Banco de Santander- por entender que la acción había caducado.
Tal decisión, considera la demanda, vulnera el principio de seguridad jurídica reconocido en el art. 9 de nuestra Constitución , en tanto en cuanto la motivación del mismo es arbitraria, por ser manifiestamente contraria a reglas legales imperativas, normas que son expresión del principio de la buena fe contractual, pues, en la tesis de esta demandante, el laudo interpreta y aplica incorrectamente el art. 1301 CC , así como la jurisprudencia nacional que in