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AP Zamora, Sec. 1.ª, 255/2017, de 13 de noviembre. Recurso 180/2017

Ponente: JESUS PEREZ SERNA
SP/SENT/931685
 Tiene legitimación activa en el proceso la actora para instar la nulidad de la compra de PPR por su tío, de quién las ha heredado, toda vez que la entidad ha venido comunicándose con ella y ha existido arbitraje previo entre las partes
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 No hay caducidad de la acción de nulidad de la compra de PPR al no pasar el plazo legal contado desde que se ha tenido conocimiento del vicio como es en el caso al convertirse las PPR en acciones por el canje
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 Es nulo por vicio del consentimiento la compra de PPR cuando la entidad no informa sobre el producto y sus riesgos para que pueda ser conocido y correctamente contratado, siendo ella la que lo ofreció al cliente sin atender a su perfil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 6 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2017 , en el procedimiento Ordinario nº 510/16, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Luis Domingo Fernández Espeso, en nombre y representación de Doña Genoveva , contra Bankia, S.A., representada por Don Joaquín Jañez Ramos, debo declarar y declaro la nulidad absoluta del contrato de Participaciones Preferentes suscrito entre las partes; condeno a la demandada a la efectiva devolución a la actora de la cantidad de 12000 Euros, acordándose la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes debiendo con ello la demandada restituir a la actora la cantidad que su tío entregó por adquisición de los productos minorada en los importes percibidos como consecuencia de los vencimientos de los cupones e incrementada en los intereses correspondientes por el nominal invertido durante el período equivalente y calculado según el interés legal anual recobrando la entidad financiera la titularidad de los productos y en cualquiera de los casos más los intereses que correspondan desde la interposición de la demanda y todo ello, con condena a la demandada al pago de las costas procesales ."
Esta sentencia fue aclarada por el auto de fecha 25 de abril de 2017, cuya Parte Dispositiva dice: "SE ACUERDA: Haber lugar a completar el Fallo de la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2017 en el sentido de añadir tras "...minorada en