CARGANDO...

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 15 de junio de 2018. Recurso 768/2016

Ponente: FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
SP/SENT/960888
 Sanciones LOPD: inclusión datos en fichero morosidad; la inclusión de la deuda en el fichero pese a la presentación de solicitud de arbitraje obedecía a deudas con base documental y contractual que las avalaba
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso en fecha 7 de octubre de 2016, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de enero de 2017, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito el 24 de marzo de 2017, en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Presentados los oportunos escritos de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Siendo Ponente, la Ilma Sra Magistrada Dª FELISA ATIENZA RODRIGUEZ que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de datos de 29 de julio de 2016, que impuso a la entidad recurrente, una sanción de 50.000 €; por una infracción del art. 4.3 tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la LOPD .
La resolución administrativa impugnada resolvió:
1º) Declarar el archivo a las entidades TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U, por la presunta infracción del art. 6.1
2º) Imponer a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., por una infracción del art. 4.3 de la LOPD , tipificada como grave en el art. 44.3 c) de la LOPD , una multa de 50.000 €;, de conformidad con lo establecido en el art. 45.2 y 4 de la citada LOPD .
SEGUNDO . La entidad recurrente alega en apoyo de su pretensión los siguientes motivos:
1º Inexistencia de infracción del art. 4.3 de la LOPD . Afirma que existía una deuda vencida, líquida y exigible y que cuando se incluye en el fichero de solvencia había sido archivada la reclamación del denunciante ante la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias y todavía no se había presentado la solicitud de arbitraje.
2º) Que no puede entenderse que tras la solicitud de arbitraje venia obligada a actualizar los datos incluido