TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26 de junio de 2008
SP/AUTRJ/172194
Recurso 3299/2007. Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 18 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2007, en el procedimiento nº 1090/06 seguido a instancia de Dª Elvira contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 29 de junio de 2007 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 4 de octubre de 2007 se formalizó por la Procuradora Dª Mónica Oca de Zayas en nombre y representación de Dª Elvira, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 22 de enero de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia que se recurre versa sobre una reclamación por despido donde lo que se suscita es, una vez más, el problema de la duración máxima de los contratos de interinidad por vacante suscritos por la entidad CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., y la corrección del cese de los interinos al cubrirse la vacante por personal fijo, en virtud del correspondiente proceso selectivo, aun habiendo tenido el contrato una duración muy superior a los tres meses. La sentencia de instancia desestimó la pretensión actora, y declaró correcto su cese, acontecido el 2 de noviembre de 2006 , por concurrir la causa extintiva prevista legalmente. Y la Sala de suplicación ha confirmado dicho pronunciamiento, remitiendo a la sentencia de esta Sala de 11 de abril de 2006 .
La actora interpone el presente recurso de casación unificadora denunciando la existencia de contradicción entre la sentencia que se impugna y la de la propia Sala de Madrid de 19 de diciembre de 2005 , que en un supuesto similar considera, en efecto, que el cese constituye despido improcedente, al no resultar ya de aplicación a la entidad empleadora, constituida en sociedad mercantil, la doctrina sobre la contratación de interinidad por vacante en las Administraciones Públicas.
Sin embargo,