CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

SP/DGT/50343

Consulta DGT V1193-15, de 17 de abril de 2015. Vinculante

Tributación en el IRPF de la indemnización.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. Art. 32
Descripción
El consultante, arquitecto, ha venido prestando sus servicios a una entidad mercantil desde 1 de abril de 2003 mediante contratos anuales de arrendamiento de servicios, resolviendo unilateralmente la entidad la relación que les unía con fecha 19 de marzo de 2013. Presentada demanda ante el juzgado de lo social, en acta de conciliación judicial de 18 de marzo de 2014 ambas partes acuerdan una indemnización (en favor del consultante por la extinción de la relación mercantil como trabajador autónomo dependiente) de 65.000 euros netos, más los tributos derivados de la indemnización. A este efecto, acuerdan que el pago de tributos se efectuará de la siguiente manera: 13.650 euros que se abonarán a la Agencia Tributaria como ingreso a cuenta de la retención efectuada y 6.350 euros que se depositarán en una notaría, comprometiéndose la empresa a abonar la diferencia que pudiera resultar.
Cuestión
Tributación en el IRPF de la indemnización.
Contestación
El artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (BOE del día 12), recoge el concepto de trabajadores autónomos económicamente dependientes definiéndolos como "aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales". A su vez, el artículo 15 de la misma ley regula la extinción de la relación contractual, estableciendo en sus apartados 2 a 4, el derecho que, tanto el cliente como el trabajador autónomo económicamente dependiente, tienen a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en determinados supuestos de extinción contractual. Así, disponen:"2. Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.3. Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del prea