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Laboral y Seguridad Social

SP/DGT/50905

Consulta DGT V1739-15, de 2 de junio de 2015. Vinculante

Dadas las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, obligación por parte de la consultante de practicar retención sobre la indemnización que ha satisfecho.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7.e), 99.RIRPF, RD/2007, Arts. 75, 78.
Descripción
Con fecha 10 de noviembre de 2014, mediante acta de conciliación, la sociedad consultante ha reconocido la improcedencia del despido notificado el 31-10-2014, con efectos desde ese mismo día, a un empleado con relación laboral común, pagándole 272.128,50 euros en concepto de indemnización y otra cantidad en concepto de liquidación final de las partes proporcionales. Dicho empleado despedido fue contratado por otra sociedad en el año 1972 y, posteriormente, mediante fusión por absorción acogida al régimen especial de la Ley 43/1995, fue absorbido por la consultante el 1 de octubre de 2014 y finalmente despedido el 31 de octubre de 2014. La consultante no ha practicado retención sobre la indemnización que ha satisfecho por considerarla exenta de tributación de acuerdo con la normativa vigente en esa fecha.
Cuestión
Dadas las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, obligación por parte de la consultante de practicar retención sobre la indemnización que ha satisfecho.
Contestación
Respecto de la obligación de practicar retenciones a cuenta por parte de la entidad consultante, dicha obligación se regula en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.El artículo 78 del RIRPF regula el nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta, y establece que:"1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. (…)".Según el artículo 75.1 del RIRPF, que regula las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el caso de la indemnización satisfecha al trabajador despedido) se consideran rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. No obstante, de acuerdo con el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.En relación con las rentas exentas, el artículo 7 e) de la LIRPF, en su redacción dada por el apartado uno de la disposición final undécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de ju