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Laboral y Seguridad Social

SP/DGT/54666

Consulta DGT V1164-16, de 22 de marzo de 2016. Vinculante

Tratamiento fiscal que, a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización. En caso de no estar exentas aplicación de la reducción del 40 por ciento en el cálculo de las retenciones.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. Arts. 7 e), 17, 18.2 y 99.
Descripción
Indemnización económica a la terminación de los contratos temporales o de duración determinada prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Cuestión
Tratamiento fiscal que, a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización. En caso de no estar exentas aplicación de la reducción del 40 por ciento en el cálculo de las retenciones.
Contestación
El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), establece que en las extinciones de los contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, y excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) , en su párrafo primero establece la exención de las "indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso q