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Laboral y Seguridad Social

SP/DGT/59254

Consulta DGT V4902-16, de 11 de noviembre de 2016. Vinculante

Tratamiento fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, de los diversos conceptos económicos contemplados en el referido Acuerdo.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 7.e), 17.1, 18.2, 27, 42.1, 43.1 y 2 y 51.1.
RD 439/2007. RIRPF. Arts. 12.2, 74 y ss. y 102.1
Descripción
La entidad consultante, en un procedimiento de despido colectivo, acreditadas las causas productivas y organizativas que motivan el mismo, transcurrido el período de consultas, llegó a un Acuerdo con la representación de los trabajadores el 29 de abril de 2016. En el citado Acuerdo se contempla un programa de bajas incentivadas de empleados de la empresa, que prevé diversos escenarios en función de la edad y de los años de prestación de servicios de los empleados afectados, y contempla el pago de determinadas cantidades según los siguientes conceptos:
- Indemnización por despido. Dependiendo modalidad, la indemnización en forma de renta o a tanto alzado, que se calcula en función del número de años de servicio en la empresa y en función de un porcentaje del salario bruto anual pensionable en el momento de causar baja, a lo que se añade según la modalidad una cantidad complementaria: prima adicional por cada trienio de antigüedad y prima por adscripción voluntaria al programa.
- Financiación del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social.
- Diversas compensaciones económicas: contribución a los planes de pensiones de los empleados, contribuciones a Seguros Colectivos de Vida que instrumentan compromisos por pensiones en cobertura de contingencias de jubilación y/o fallecimiento.
- Condiciones especiales de productos financieros contratados por los empleados en vigor en la fec