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Laboral y Seguridad Social

SP/DGT/59736

Consulta DGT V5384-16, de 20 de diciembre de 2016. Vinculante

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización. Exención en el IRPF. Aplicación de la exención en el supuesto en que la extinción de la relación laboral y el reconocimiento de la indemnización se produjesen en acto de conciliación ante el juzgado.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Art. 7 e).
Descripción
Como consecuencia de una modificación salarial el consultante, en abril de 2013, interpuso demanda judicial solicitando la extinción del contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de 1995, que regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El procedimiento judicial estuvo paralizado con motivo de la interposición de recursos por la representación sindical. En el momento de presentación de la consulta estaba prevista la vista para el 11 de enero de 2016 en el Juzgado de lo laboral, en la que se solicita la resolución de la relación laboral con una indemnización de 20 días por año de trabajo.
Cuestión
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada indemnización. Exención en el IRPF. Aplicación de la exención en el supuesto en que la extinción de la relación laboral y el reconocimiento de la indemnización se produjesen en acto de conciliación ante el juzgado.
Contestación
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que estarán exentas:
"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros".
Por su parte, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por e