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Laboral y Seguridad Social

SP/DGT/60102

Consulta DGT V0221-17, de 30 de enero de 2017. Vinculante

Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la indemnización por despido recibida. Aplicación de la exención regulada en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Imputación temporal de la indemnización.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Art. 7 e), 14 y 18.2.
RD 439/2007. RIRPF. Art. 12.2.
Descripción
El consultante prestaba sus servicios para una empresa desde el 7 de abril de 1977. El 11 de octubre de 2016 recibió comunicación de despido por causas objetivas recibiendo la indemnización legalmente prevista para el despido por causas objetivas, 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Disconforme con el despido, interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC. Celebrándose el acto de conciliación en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y una indemnización superior adicional a la inicial, que se abonará en 24 mensualidades.
Cuestión
Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la indemnización por despido recibida. Aplicación de la exención regulada en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Imputación temporal de la indemnización.
Contestación
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:
"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."
En el caso de un despido improcedente, el artículo 56.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), en adelante ET, e