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Laboral y Seguridad Social

SP/DGT/60705

Consulta DGT V0745-17, de 23 de marzo de 2017. Vinculante

Si el hecho de que se vuelva a contratar al trabajador, dentro de los tres años siguientes a su despido, se consideraría como que no ha habido efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF. En el supuesto en el que se considere no se ha producido desvinculación efectiva, aplicación de la reducción del 40% contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 7.e) y 18.2.
Real Decreto 439/2007, RIRPF, Artículo 1.
Descripción
La consultante despidió, por causas objetivas, a un grupo de trabajadores, satisfaciendo la indemnización por despido legalmente establecida. Los trabajadores pasaron a trabajar por cuenta ajena para otra empresa que no se encontraba vinculada con la consultante. Antes del transcurso de tres años se produce la reincorporación de una parte de los trabajadores despedidos inicialmente.
Cuestión
Si el hecho de que se vuelva a contratar al trabajador, dentro de los tres años siguientes a su despido, se consideraría como que no ha habido efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF. En el supuesto en el que se considere no se ha producido desvinculación efectiva, aplicación de la reducción del 40% contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo en el que se presentó la consulta.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su artículo 7, letra e), establece que estarán exentas:
"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
(…).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obliga