CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/19509

Opinión. Septiembre 2015

No maquillarse, ¿motivo de despido?

José F. Santiago Hidalgo. Redacción Jurídica. Abogado
Gestión Documental
No es nuevo el planteamiento que abordamos en este artículo, si bien no deja de suscitar algunas controversias cada vez que surge un enfrentamiento entre el trabajador y la normativa interna que trata de marcar la empresa, dentro de su ámbito organicista y de dirección, como pauta de comportamiento y a la que está subordinado el trabajador.
Sin embargo, el empresario no siempre puede justificar la adopción de sus medidas conforme al poder de dirección que viene marcado por el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sin que suponga la lesión de alguno de los derechos fundamentales que tiene el trabajador, como puede ser el derecho del mismo a su propia imagen, a su intimidad o a la dignidad del trabajador en el desarrollo de su actividad. De hecho, como bien afirma nuestro Tribunal Constitucional, en Sentencia de 7 de febrero de 1984, los derechos de los individuos perviven en el seno de las relaciones laborales, si bien aquellos pueden ser limitados en función de los intereses y objetivos del empresario.
En este sentido, se suele acudir al art. 4.2 e) ET para proteger este derecho al señalarse que en la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho "al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad (…)". Y en relación con este, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) , en su art. 8.11 establece como una infracción muy grave "los actos del empresario que fueren contra
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos