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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/20402

Informes y Conclusiones. Junio 2016

Conclusiones de la Abogada General del TJUE, Sra. Juliane Kokott, presentadas el 31 de mayo de 2016, sobre la prohibición del velo en el trabajo por vulneración de la neutralidad religiosa

Juliane Kokott. Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Gestión Documental
Asunto C-157/15
Samira Achbita y Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding
Contra G4S Secure Solutions NV Nota
[Petición de decisión prejudicial del Hof van Cassatie (Tribunal de Casación) (Bélgica)]
«Derechos fundamentales — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Concepto de discriminación por motivos de religión o convicciones — Diferenciación entre discriminación directa e indirecta — Justificación — Prohibición interna de la empresa de llevar símbolos políticos, filosóficos y religiosos visibles — Neutralidad religiosa y de convicciones — Despido de una trabajadora de religión musulmana por su firme intención de llevar velo islámico en el trabajo»
I. Introducción
1. ¿Puede un empresario privado prohibir a una trabajadora de religión musulmana llevar velo en el trabajo? ¿Y puede despedirla por negarse a quitarse el velo en el trabajo? Estas son, en esencia, las cuestiones a las que en el presente caso debe responder el Tribunal de Justicia por vez primera desde el punto de vista del Derecho de la Unión y, en particular, desde el prisma del principio de no discriminación por motivos de religión o convicciones.
2. No hace falta subrayar expresamente la conflictividad social de este problema, y menos aún en la actual situación política y social, cuando Europa se enfrenta a una hasta ahora inusitada afluencia de migrantes de terceros países y existe en todos los ámbitos un vivo debate sobre los medios y las formas de integrar lo mejor posible a las personas de procedencia migrante.
3. En último término, los problemas jurídicos en torno al velo islámico son un ejemplo de la cuestión fundamental del grado de diferencia y diversidad que debe admitir en su seno una sociedad europea abierta y plural y, a la inversa, qué grado de adaptación puede exigir a determinadas minorías.
4. De ahí el apasionamiento con que se ha vivido y se vive con frecuencia el debate en torno al velo islámico. Es un debate que en los últimos años ha ocupado ya a diversos tribunales dentro y fuera de la Unión Europea y que ha merecido gran atención tanto de los medios de comunicación como de la literatura es
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