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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/20521

Artículo Monográfico. Marzo 2015

Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
Concordancias
· LJS. Arts. 19; 25; 32; 33; 49; 50; 105; 140 y 182 a 184.
· LJCA. Arts. 34 a 39.
· LEC. Arts. 71 a 73; 399 a 409 y 438.
Comentario
Sin perjuicio de los supuestos de acumulación en una misma demanda de las acciones de despido y extinción del contrato, siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido (art. 26.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre), de la acción de despido alegando la existencia de relación laboral por parte de un trabajador autónomo económicamente dependiente, y la acción que puedan formular contra la decisión del cliente de extinguir la relación, con carácter eventual y para el caso de desestimación de la primera (art. 26.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre), de la acción de extinción contractual ex art. 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la acción de despido (art. 32.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre) y de la acumulación de recursos de suplicación y casación (art. 33 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre), no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención:
– Las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo.
– Las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
– Las de disfrute de vacaciones.
– Las de materia electoral.
– Las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación.
– Las de movilidad geográfica.
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