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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/20522

Artículo Monográfico. Marzo 2015

Artículo 27. Acciones indebidamente acumuladas

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
Concordancias
· LEC. Art. 73.3.
Comentario
Cuando se ejercitan acciones indebidamente acumuladas, el Secretario Judicial debe requerir al demandante para que en el plazo de cuatro días subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al Tribunal para que este, en su caso, acuerde el archivo de la demanda.
No obstante, cuando se trate de una demanda sometida a plazo de caducidad, a la que se hubiera acumulado otra acción, fuera de los supuestos previstos en esta Ley, aunque el actor no opte, se seguirá la tramitación del juicio por aquella, y el Juez o Tribunal tendrá por no formulada la otra acción acumulada, advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarla por separado.
Cuando se hubieran acumulado indebidamente varias acciones sujetas a plazo de caducidad, aunque el actor no opte, se seguirá la tramitación del juicio por la primera de las pretensiones ejercitada en el suplico de la demanda, y en todo caso por la de despido si se hubiese hecho uso de ella, y el Juez o Tribunal tendrá por no formuladas las demás acciones acumuladas, advirtiéndose al demandante de su derecho a ejercitarlas por separado.
La acumulación indebida de acciones, admitida por el órgano judicial de instancia, provoca la nulidad de las actuaciones
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