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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/22042

Artículo Monográfico. Diciembre 2016

La acumulación de acciones: problemática de las reclamaciones de despido y cantidad

José Ramón Dámaso Artiles. Presidente del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura
Gestión Documental
Origen del estudio
En el Derecho procesal, la figura de las acumulaciones, ya sean de procesos o de acciones, no se encuentran exentas de controversia por más que haya querido el legislador concretar el alcance de las mismas.
El concepto de acumulación de acciones se plantea cuando en el escrito de demanda se plantean dos o más objetos procesales entre los cuales existe conexión subjetiva u objetiva, que produce el efecto de discutir en el procedimiento todos los temas debatidos y resolverse en una sola sentencia, evitando con ello sentencias contradictorias y agilizar los procedimientos judiciales.
En el procedimiento laboral, la antigua Ley de Procedimiento Laboral, RDLeg. 2/1995, arts. 27 y 28, se dedicaba a la acumulación de acciones, estableciendo el art. 27 que se podrán acumular a la demanda cuantas acciones le competen contra el demandado aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas se puedan tramitar ante el mismo Juzgado. Pero dicha acumulación de acciones no era, a pesar de las pretensiones del apartado primero del art. 27, de fácil utilización, pues el resto de articulado, apdos. 4 y 5, limitaba en exceso la operatividad del mismo.
Con la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 25 a 27, se mejora el redactado, se amplían y especifican los casos de acumulación de acciones y ya nos habla de los "supuestos
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