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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/22111

Preguntas y Respuestas. Mayo 2019

Cuestiones prácticas sobre la acumulación de acciones

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Gestión Documental
¿Qué tipo de acumulaciones pueden plantearse?
La acumulación de acciones puede ser:
– De varias acciones de un único demandante frente a un mismo demandado (siempre que las acciones no sean incompatibles entre sí).
– De varias acciones de un único demandante frente a varios demandados (las acciones tienen un nexo en la causa de pedir).
– De varias acciones de varios demandantes frente a uno o varios demandados (las acciones tienen un nexo en la causa de pedir).
En efecto, el art. 25.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, permite la acumulación objetiva, al permitir la acumulación en su demanda de cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo Juzgado o Tribunal. En similares términos se expresa el art. 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y el art. 25.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, permite la acumulación subjetiva, ejercitándose simultáneamente las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Y el propio precepto legal señala, y se transcribe su literalidad, que "Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos". En idénticos términos se expresa el art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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