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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/22125

Preguntas y Respuestas. Noviembre 2016

Cuestiones prácticas sobre el procedimiento de vacaciones

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Gestión Documental
¿Es necesaria la celebración del acto de conciliación previa?
No, está excluida del requisito de conciliación previa administrativa, a tenor del art. 64.1 LJS.
¿Cuáles son los plazos para el ejercicio de la acción?
El plazo para presentar la demanda varía según si la fecha de disfrute se ha fijado o no:
1.º Si estuviera precisada, será de 20 días. Al efecto, dispone el art. 125 a) que: "Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquel, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del día en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social".
2.º Si no estuviera señalada, la demanda deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de vacaciones pretendida [art. 125 b) LJS].
También varía la naturaleza de los plazos según los casos: 1) En el supuesto del apdo. a) del art. 125 LJS, el plazo es de caducidad (STSJ Cataluña de 29 de octubre de 1999). Ahora bien, se excluyen los días inhábiles, es decir, festivos, sábados y domingos (art. 182 LOPJ). 2) En cambio, en el supuesto del apdo. b) del art. 125 LJS, el plazo es de prescripción. En este caso, el plazo es de un año, su cómputo se inicia desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET) y es susceptible de interrupción (art. 1.973 del Código Civil). Con todo, algún sector de la doctrina, pese al silencio legal, viene considerándolo plazo de caducidad de un año, no susceptible de interrupción.
Los plazos (procesa
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