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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/22827

Preguntas y Respuestas. Mayo 2017

¿Es indemnización exenta la percibida a consecuencia de la rescisión del contrato de trabajo por voluntad del trabajador?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
La normativa laboral reconoce, para el caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que se consideren perjudiciales para el trabajador, el derecho a la rescisión del contrato y a la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año con un máximo de nueve meses, siendo el único supuesto de cese voluntario del trabajador en el que se reconoce una obligación de abonar indemnización al trabajador. Como consecuencia, al ser una situación reconocida legalmente o devenir de una declaración judicial, la indemnización que se perciba estaría exenta de tributación en cuanto corresponda a la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
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