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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/75735

Opinión. Septiembre 2018

¿Qué efectos produce la negativa del trabajador a convertir su trabajo a tiempo completo a tiempo parcial?

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
Gestión Documental
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 576/2018, de fecha 30 de mayo, recaída en el recurso 2329/2016 (SP/SENT/959144), y en cuya parte dispositiva se desestima el RCUD interpuesto por el trabajador, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 10 de mayo de 2016 en el recurso de suplicación 163/2016 (SP/SENT/961258), interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres de fecha 3 de febrero de 2016 dictada en los Autos 457/2015, que declaraba la procedencia de la extinción por causas objetivas comunicada al trabajador con fecha 13 de noviembre de 2015 por su empleadora, el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CÁCERES, ante la negativa del trabajador a la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial.
Hemos de partir aquí del contenido del art. 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se dispone que "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin
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