PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Blanca contra Magda González SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Blanca , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 8-7- 2002 con categoría de promotor de ventas y salario mensual de 1.121,90 €, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Magda González SL, integrada en el grupo inmobiliario Ceigrup, presentó en 2002 unos beneficios de 191,16 €, en 2003 de 157.047,24 €, en 2004 de 189.792,06 €, en 2005 de 74.581,72 € y en 2006 de 3.633,76 €. En 2007, a 30 de junio, tenia unas perdidas de 102.858,45 €. En 2004 los gastos de personal fueron de 235.283,24 € sobre un total de 457.121,17 €, en 2005 de 210.232,99 € sobre un total de 390.483,58 €, en 2006 281.504,29 € sobre un total de 451.245,89 € y hasta el 30-6-07 120.656,56 sobre un total de 187.778,86 €
. En 2004 los ingresos fueron superiores a 600.000 € y en 2005 y 2006 a 400.000 € cada año. A 30-6-2007 los ingresos eran de 75.920,41 €. TERCERO.- La empresa ha cerrado su establecimiento en la c/Santander nº6 de Burgos, si bien la actora también ha prestado servicios en otras oficinas de la misma entidad. CUARTO.- Por escrito de 17-9- 2007 que obra en autos (folio 10) y se tiene por reproducido la empresa comunico a la actora su