PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2.006, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Ricardo , Claudio , Jose Ángel , Fidel y Juan Luis contra la entidad SEAT, S.A., y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Los demandantes han venido prestando sus servicios en SEAT, S.A. con las siguientes condiciones (hecho no controvertido): Ricardo , con DNI NUM000 , desde el 1.06.2002, con categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 1.762,79 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.- Claudio , con DNI NUM001 , desde el 1.06.2002, con categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 1.786,20 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.- Jose Ángel , con DNI NUM002 , desde el 27.04.1987, con categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 2.008,37 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.- Fidel , con DNI NUM003 , desde el 7.07.1986, con categoría profesional de jefe 1ª técnico, y salario de 2.813,4 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.- Juan Luis , con DNI NUM004 , desde el 1.07.2002, con categoría profesional de oficial 3ª, y salario de 1.850,31 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.- 2º.- En fecha de 4.11.2005 SEAT, S.A. instó la instrucción de un expediente de regulación d
e empleo a fin de obtener autorización para proceder al despido de 1.346 de los 16.352 trabajadores en plantilla, consignándose en el apartado séptimo como criterios de selección empleados para designar a los afectados los de ''eficiencia y productividad respecto del contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y sus relevistas'', así como el ''criterio de operatividad en los puestos no amortizados'