PRIMERO.- Con fecha 19 de diciembre de 2006 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) En las elecciones sindicales celebradas en noviembre del año 2002, en el ámbito de la empresa BILBAO BIZKAIA KUTXA (B.B.K.), las diferentes candidaturas obtuvieron los resultados siguientes: CC.OO., 768 votos, 42,05% y 5 miembros (5,05). ELA, 644 votos, 35,29%, 4 miembros (4,23). LAB, 234 votos, 12,82%, 2 miembros (1,54). ASPEM, 179 votos, 8,81%, 1 miembro (1,18). 2º) En la reunión de 14.01.03 fue constituida la mesa negociadora, estableciéndose la representatividad sindical de acuerdo a los porcentajes señalados en el hecho anterior. 3º) En la reunión de 01.01.03, compuesta por la empresa, CC.OO., ELA, LAB y ASPEM, se acordó la siguiente: "Establecer la representatividad de los sindicatos que conforman la representación social de dicha Mesa Negociadora en base a los votos obtenidos por cada uno de ellos en las elecciones sindicales de noviembre de 2002, en consecuencia, la representación social estará compuesta por 5 miembros de CC.OO., con un 42,08% de representatividad; 4 miembros de ELA con un 35,29%; 2 miembros de LAB, con un 12,82% de representatividad; 1 miembro de ASPEM, con un 9,81% de representatividad." 4º) En la misma reunión el representante de CC.OO., Sr. Jaime, manifestó que "en principio no tiene idea de firmar el Acta, y por lo tanto, no firmaría el compromiso contenido en la misma, pero para disipar cualquier duda que pudie
ra tener el Presidente o los demás miembros de la Mesa, manifiesta de forma rotunda, que CC.OO., respetará íntegramente los acuerdos que se hayan alcanzado, aun cuando se produjera una resolución judicial según la cual, la Mesa se constituiría en la forma que la sentencia establezca, pero los acuerdos, serán íntegramente respetados, refiriéndose, naturalmente, a los acuerdos de convenio, que pudieran considerarse como acuerdos de fondo, distinto